HUMAN RIGHT HONDURAS


VOLUNTARIOS HONDURAS



miércoles, 15 de febrero de 2012

Actuación del CONADEH, centros penales

10. HONDURAS
COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1. INTRODUCCIÓN.1.1. Visión general de la jurisprudencia constitucional. Estado de ratificación de normas internacionales específicas sobre derechos de los reclusos.1.2  Instituciones. 1.3 Planes. 2. SISTEMA PENAL 3. INFRAESTRUCTURAS .3.1 Población carcelaria. 3.2 Organización interna de los centros. 3.3 Clasificación de los reclusos en prisión. 3.4 Régimen de traslados. 4. DERECHOS DE LOS RECLUSOS.4.1. Control de la violencia en prisión. Derecho a la salud de los reclusos. Ambiente salubre en prisión. 4.2. Intimidad y secreto de las comunicaciones. Registro de celdas. Cateos. Ficheros carcelarios. 4.3. Libertades públicas y derechos de participación. Libertad de expresión. 4.4. Derechos sociales de prestación. Instrumentos de resocialización. Educación. 4.5. Otros derechos, quejas. 4.6.  Categorías particulares. Menores encarcelados. 5. SEGURIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Derecho a la defensa y recursos. 6. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y SALIDA DE LA PRISIÓN. Terminación de la pena por motivos de salud


1. INTRODUCCIÓN

1.1. En las sentencias dictadas por la  Sala de lo Constitucional de la CSJ en el año 2006 precitadas en el apartado II, se ordenó: Instar al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, para que en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, vigilen el diseño y ejecución de la política penitenciaria ordenada. En acatamiento de este mandato, esta institución a través de sus Delegaciones Regionales del Norte y Centro Oriente, ha realizado una vigilancia permanente por medio de inspecciones periódicas y sorpresivas, tanto a los centros de internamiento de menores como a los de adultos para verificar el cumplimiento de dichas sentencias.

En relación a los centros de internamiento de menores (Renaciendo y El Carmen), es importante señalar que de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Instituto de la Niñez y la Familia, se crea el  Consejo Consultivo, del que CONADEH es parte, el cual es un órgano asesor cuya función principal es auxiliar al Consejo Directivo en la formulación de planes y políticas para el efectivo cumplimiento de los objetivos que motivan la creación del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia IHNFA; es por ello, que en el marco de dicho Consejo y  acatando el mandato de la CSJ, se monitoreó la implementación de la sentencia para la mejora de las condiciones de dichos centros y, aunque ya expiró el plazo de un año que les fue otorgado, las recomendaciones no han sido implementadas  en su totalidad, aduciendo sus autoridades que se debe al bajo presupuesto asignado. Sin embargo, se han logrado algunos avances  en las áreas siguientes:
1.- Con respecto al problema del hacinamiento, se ampliaron dos módulos
2.- Se dotaron  los módulos de literas y colchonetas para dormir
3.- Se mejoraron los servicios de agua potable
4.- Se hicieron reparaciones al sistema eléctrico
5.- Se equiparon los talleres de aprendizaje de oficios y las aulas de clases
6.- Se aprobó un reglamento interno en el cual se establecen las medidas disciplinarias que se pueden imponer.

Con respecto a las recomendaciones para las  PN Marco Aurelio Soto, la de San Pedro Sula y la  de Puerto Cortés, aunque ya transcurrió el año de plazo otorgado a las autoridades, las recomendaciones no han sido cumplidas en su totalidad, debido al bajo presupuesto asignado que no contempla partidas presupuestarias para la mejora de la infraestructura de los centros; sin embargo, se han efectuado algunas medidas correctivas como las siguientes:
1.- Se descongestionaron algunas celdas que sobrepasaban su cupo, trasladando algunos reclusos  a otros centros.
2.- Se amplió el espacio físico de algunos módulos, remodelándolos y dotándolos de servicios sanitarios y agua potable, así como de colchonetas.
3.- En lo que respecta a los enfermos mentales, personas viviendo con VIH/SIDA y otras enfermedades, se les dotó de colchonetas, se les mejoró la dieta alimenticia y se habilitó el servicio de energía eléctrica.
4.- Se mejoraron las condiciones de salubridad mediante fumigaciones periódicas y campañas de limpieza.

En el procedimiento previo a la ratificación de los convenios y tratados internacionales, se estila que la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores solicite a esta institución la opinión sobre la conveniencia de ratificar cada instrumento. Es así que en las convenciones, protocolos y tratados citados en el apartado II, el CONADEH, ha emitido opiniones favorables, las que han sido tomadas en cuenta por las autoridades. Con respecto al  Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, por su importancia para garantizar el goce de los derechos de los reclusos, no sólo se emitió la opinión favorable, sino que también se realizó un intenso cabildeo con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, hasta lograr su ratificación.

1.2 El CONADEH, desde el Informe Anual sobre el Estado Situacional de los Derechos Humanos presentado al Congreso Nacional en el año 2003, en el Capítulo II “Seguridad y Justicia” recomendó que debido a que la Dirección General de Servicios Especiales Preventivos, ha sido presidida por personal con formación policíaca-militar, alejada de los principios de naturaleza civil que debe imperar en el sistema penal, debe crearse un Instituto Penitenciario Autónomo como el ente encargado de la administración y gobierno de los centros penitenciarios. Esta recomendación ha sido tomada en cuenta, al incorporarse en el anteproyecto de Ley presentado este año al Congreso Nacional por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la creación del Instituto Nacional Penitenciario.

1.3 El CONADEH, ha recomendado al Estado en reiteradas ocasiones, que se elabore una política integral en materia de seguridad, que contemple como uno de sus sectores una política penitenciaria, la cual debe ser elaborada participativamente. Para ello, en julio de 2003, la institución elaboró y dio a conocer un Diagnóstico de la Criminalidad en Honduras. Lamentablemente, a la fecha, no se ha recibido ninguna reacción a esa propuesta de parte del Poder Ejecutivo, más aún, la Secretaría de Seguridad en el anterior gobierno y en el actual, cierra el espacio para esta deliberación cuando niega de hecho el funcionamiento al Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), del cual esta  institución forma parte. El CONASIN,  es un organismo colegiado, con funciones de asesoría en la formulación y en la evaluación de la política de seguridad; de supervisión de las actividades policiales  y de las actuaciones de los integrantes de la policía nacional y el respeto a los derechos humanos por parte de la misma, de coordinación y de articulación de la participación ciudadana.[1]




2. SISTEMA PENAL

El CONADEH, en el Informe Anual del año 1998, “El Nuevo Nombre de la Justicia: Los Derechos Humanos” pp.81, señala en su conclusión tercera “que no existe una política penitenciaria en Honduras, las acciones que se toman son contradictorias, por un lado se aumentan las penas en el Código Penal y por el otro, se emite un Decreto del Reo sin Condena para disminuir la sobrepoblación carcelaria”. Aunque esta conclusión es de 1998, las condiciones actuales no han variado, tal y como se aprecia en el informe del año 2003, Capítulo II “Seguridad y Justicia”  en el que se estimó que la sobrepoblación penitenciaria y el hacinamiento tienen como causa principal el alto porcentaje de reos sin condena. A esto se suma el empleo excesivo de las penas privativas de libertad como criterio insano de una supuesta política criminal. En este sentido, se recomendó al Estado hacer una revisión a la parte especial del Código Penal, haciendo un análisis de la naturaleza e importancia de los bienes jurídicos que realmente merecen ser protegidos con privación de libertad. Además señaló, que es necesaria la revisión de la normativa penitenciaria para ponerla a tono con las modernas tendencias del Derecho Penitenciario. Todavía continuamos a la espera de la revisión del marco legal y reglamentario.
En enero de 2005, el CONADEH, realizó un estudio sobre lineamientos de una política integracionista para afrontar el problema de los niños (as) y jóvenes en situación de violencia y conflictos con la ley, en el que propone reducir los factores de riesgo que provocan en la niñez y la juventud situaciones y conductas de violencia y/o en conflicto con la ley (política pública preventiva) y propiciar un sistema de justicia penal juvenil inspirado en la doctrina de los derechos humanos, que se fundamente en el respeto del debido proceso y en la búsqueda de la rehabilitación y la reinserción social de la niñez y juventud infractora[2].

3. INFRAESTRUCTURAS

3.1 El CONADEH, en el Informe Especial con Recomendaciones[3] sobre el incendio ocurrido en el Centro Penal de San Pedro Sula (2004), en el que murieron 107 reclusos, de los cuales una cuarta parte (27) estaban procesados únicamente por asociación ilícita,  manifestó: “Que la crisis actual del sistema penitenciario hondureño responde, entre otras causas, a esa estrategia dispersa de seguridad, comúnmente conocida como “cero tolerancia”, puesta en práctica como un modelo represivo, casi vengativo de sanción del delito, específicamente de sanción de los miembros de pandillas, sin una planificación con diversos sectores de la sociedad para estimar los efectos que ocasionaría y basada en un cálculo individual y no colectivo del impacto que provoca la actividad delincuencial en las víctimas. Esta crítica, obedece a la reforma al artículo 332 del Código Penal que dice: “Asociación Ilícita. Se sancionará con la pena de veinte (20) a treinta (30) años de reclusión y multa de Cien Mil (L. 100,000.00) a Trescientos Mil Lempiras (L. 300.000.00) a los jefes o cabecillas de maras, pandillas y demás grupos que se asocien con el propósito permanente de ejecutar cualquier acto constitutivo de delito. Con la misma pena de reclusión establecida en el párrafo anterior rebajada en un tercio (1/3), se sancionará a los demás miembros de las referidas asociaciones ilícitas. Son jefes o cabecillas, aquellos que se destaquen o identifiquen como tales y cuyas decisiones influyan  en el ánimo y acciones del grupo”.
En el informe también se indica que: “Desde antes de la reforma el artículo 332 del Código Penal, comúnmente conocida como “Ley Antimaras”, a la cual los operadores de justicia dieron malas interpretaciones, en perjuicio de la libertad de muchos jóvenes, hubo insistencia del Presidente de la República, del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y del Presidente del Congreso Nacional, que prefirieron arriesgarse con el inminente hacinamiento de las cárceles, para dar una respuesta apresurada al conflicto social de la inseguridad”.
El mismo informe señala que: “La toma de medidas apresuradas, no planificadas, para resolver a corto plazo un conflicto social como es la proliferación de pandillas delictivas, mediante el encarcelamiento ciego de todo aquél que aparente ser pandillero, no puede resultar más que en un hacinamiento de cárceles y, por consiguiente, en un fracaso en la resolución del problema, mientras no se consideren todas las circunstancias necesarias para reinsertar a los jóvenes a largo plazo”.

3.2  En el informe anual del año 2003, en el capítulo II Seguridad y Justicia, se indicó: “Como lo constatamos a través de nuestra propia investigación a partir del momento mismo en que se inició la matanza[4], otro de los elementos que más incidió en este trágico desenlace es el modelo de “autogobierno” de los internos que prevalecen en todo el sistema penitenciario hondureño. En el caso particular de El Porvenir, existe prueba documental acerca de la existencia de un régimen disciplinario de facto. Para su composición, el director de la granja, escogió coordinadores generales entre los presidiarios, y, estos a su vez seleccionaron otros 86 internos, a los que se les conocía como “rondines”. Lo grave de la situación, generalizada en los centros penales del país, es que los coordinadores y rondines no son simples colaboradores o informadores (lo cual ya de por sí sería ilegal), sino que están “investidos de autoridad” “para mantener el orden y hasta para imponer medidas disciplinarias de obligatorio cumplimiento”.

3.3 En el informe anual del año 2004, pp. 62 se indicó “Por lo que vemos, se ha abandonado ese proyecto integral de reforma para seguir con el modelo de “emergencia y crisis”. Se habla ahora de cárceles de máxima seguridad. De nada servirá construir penales y celdas de máxima seguridad si sigue habiendo corrupción en la Policía Penitenciaria y se sigue actuando sin un criterio claro con relación a los programas de trabajo y rehabilitación. Es más, podría hasta resultar contraproducente pues como efecto perverso se podría mejorar la coordinación entre los diferentes tipos de delincuentes al colocar juntos, por ejemplo, a narcotraficantes, pandilleros y roba-carros. Si no, veamos los ejemplos recientes de nuestro entorno latinoamericano, en donde países con mucho más recursos que el nuestro montaron ese tipo de instalaciones, sólo para perder posteriormente su control, el que ha caído en manos de los capos del crimen organizado”.

3.4 El CONADEH,  a petición de los reclusos y en caso de amenazas que pongan en peligro su vida (caso más frecuente es el de riñas entre maras)  ha gestionado  ante la Dirección General de Establecimientos Penales, el traslado de los mismos a otros centros del país, a efecto de  garantizarles su derecho a la vida y a su integridad personal.
También se gestionan traslados por causas de salud, cuando el recluso necesita de tratamientos médicos que sólo se prestan en determinados hospitales del país.   
A contrario sensu, también el CONADEH, se opone a los traslados cuando son ilegales, ó cuando afectan los derechos del  recluso.

4. DERECHOS DE LOS RECLUSOS

4.1. El CONADEH, indicó en su informe anual del año 2003, capítulo II Seguridad y Justicia, al referirse a las causas de la  violencia en prisión, lo siguiente “El control y la seguridad interna de los centros penales ha sido entregada y delegada a los mismos internos, por medio de las figuras de los coordinadores generales y los rondines. Los guardias penitenciarios se limitan a la seguridad exterior de los centros. Este personal porta únicamente armas letales, lo que deriva en una peligrosidad adicional en caso de motines”.
Del total de quejas interpuestas por los reclusos, el  22.03% corresponde a malos tratos físicos y sicológicos, las cuales son atendidas e investigadas en forma inmediata, a fin de hacer cesar la violación y deducir las responsabilidades del caso a  los supuestos autores.
El CONADEH, en el año 2002, creó el Programa Especial Derechos Humanos  VIH/SIDA, el cual  coordina con las diferentes delegaciones a nivel nacional la capacitación a los reclusos y a las autoridades de los centros penitenciarios en las temáticas siguientes:
1.- Labor del CONADEH, haciendo entrega de la Ley Orgánica, ¿Cómo y cuándo acudir al Comisionado?
2.- Derechos humanos
3.- El VIH/SIDA y los derechos humanos que les asisten de acuerdo con la Ley Especial de VIH/SIDA y su Reglamento. Violaciones. En cada capacitación se les  hace entrega de los documentos siguientes: directorio de organizaciones que trabajan el tema, glosario médico y glosario de derechos humanos. Estas capacitaciones se realizan periódicamente, por lo menos dos veces al año.
En las delegaciones del interior del país, se coordina con las brigadas de médicos cubanos, la prestación de atenciones médicas a los reclusos, en aquellos centros que carecen de ese servicio.
Debido al bajo presupuesto para medicamentos, nuestras delegaciones gestionan ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la dotación de medicamentos para los centros que cuentan con servicios médicos permanentes.
A fin de unificar la información sobre las condiciones de los centros penitenciarios en el país, desde  el año 2003, se elaboró un formato de inspección, el que debe ser utilizado por cada delegación al realizar las inspecciones a los centros, las cuales se efectúan por lo menos dos veces al mes,  revisando las condiciones físicas, salubridad e higiene, educación, condiciones de gobierno, celdas de castigo, así como la calidad de la alimentación,  la prestación de los servicios médicos y el goce de los derechos sexuales. De cada anomalía encontrada, se levanta de oficio una queja y se gestiona ante las autoridades competentes hasta lograr la restitución de los derechos violentados, dándole  seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.
Algunas delegaciones del interior del país, gestionan ante las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la realización de campañas de fumigación para erradicar el mosquito transmisor del dengue, así como chinches, jates, pulgas, cucarachas y ratones.   

4.2 El CONADEH, a fin de garantizar el  respeto a los derechos humanos de los reclusos, participa como observador, en registros sorpresivos que se hacen en los centros penitenciarios, con el fin de decomisar drogas y armas. Esta actividad la realiza en coordinación con fiscales del Ministerio Público,  la Policía y el Juez de Ejecución.
En el Informe “El Nuevo Nombre de la Justicia: Los Derechos Humanos” El CONADEH, en la pp. 80 informó: “El Comisionado Nacional, ha reiterado en muchas ocasiones, la necesidad de contar con un Registro Nacional de Internos que revele la situación jurídica de los mismos y que contenga: la identidad del interno, copia de la resolución que ordenó la detención, día y hora de su ingreso, día y hora de salida, autoridad que la dispuso. Para hacer efectiva esta meta el Comisionado Nacional, promovió la creación de un Registro Nacional de Internos en forma técnica y transparente, que consistió en aplicar encuestas a los reclusos de los centros penales de las ciudades de Comayagua, Danlí, Intibucá, Juticalpa, Santa Rosa de Copán, Ocotepeque, El Progreso, Gracias, Puerto Cortés y Santa Bárbara. Es preciso aclarar que el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos (CODEH), también realizó el proyecto “Población Penitenciaria y Derechos Humanos” en los demás centros del país, cubriéndose de esa manera el total de centros penitenciarios. Los resultados de las encuestas fueron: Se constató el alto índice de mora judicial (91 por ciento). La falta de atención de los procesos penales por parte de los apoderados. La aplicación de medidas disciplinarias sin ninguna normativa. Las encuestas fueron entregadas a la Dirección General de Establecimientos Penales para incentivar a este órgano en el cumplimiento de sus atribuciones legales, lográndose que esta dirección iniciara un registro de los internos, incorporando la  automatización digital, captación fotográfica y dactilar del recluso, realizándolo en forma gradual con el apoyo técnico de la Dirección de Investigación Criminal (DIC)”[5]. Este registro es el que se lleva actualmente en los centros penitenciarios del país.

 4.3 Para garantizar la libertad de expresión de la población hondureña, a partir del 9 de junio de 2004, el CONADEH, implementó el Programa de Reacción Inmediata (Respuesta Rápida) para la atención de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, que consiste en un servicio de atención telefónica continua, las 24 horas todos los días del año, que se opera con sólo llamar en forma gratuita desde cualquier parte del país al teléfono No. 800-220-0007, y para llamadas de un teléfono celular, se encuentra habilitada la línea No. (504) 220-76-48. Este programa tiene su sede en  la oficina central del CONADEH (Tegucigalpa), y es atendido por personal especializado.

4.4 El CONADEH en el Informe Anual del año 1998, “El Nuevo Nombre de la Justicia: los Derechos Humanos” pp.78  señala: “Que el sistema penitenciario actual no ofrece a los reclusos programas concretos de rehabilitación, por cuanto la mera concesión de libertad se ve limitada por la falta de instrucción de los internos en oficios que les orienten a otras formas de vida que no sea la delincuencia”
En cuanto a la educación, además de las otras temáticas señaladas anteriormente, algunas delegaciones también  realizan talleres sobre la Ley de Rehabilitación del Delincuente y Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención y Prisión, dirigidos a autoridades penitenciarias y a coordinadores de celdas.
   
4.5 Para garantizar a los reclusos el derecho de petición, además de las inspecciones que se realizan periódicamente, se han instalado en la mayoría de los centros penitenciarios, buzones para la recepción de quejas, en los cuales los reclusos pueden interponer sus denuncias, mediante una nota escrita expresando así su caso y cual es su petición. Cada semana son revisados los buzones, dándoles atención inmediata a las solicitudes, e informando a los reclusos del avance de su caso hasta su resolución definitiva.

4.6 Al igual que con los adultos, para unificar la información de los centros de internamiento de la niñez infractora, en el año 2003, se elaboró un formato de inspección, el cual es utilizado por todas las delegaciones de nuestra institución al inspeccionar estos centros por lo menos dos veces al mes, verificando las condiciones físicas, de salubridad e higiene, educación, la calidad de la alimentación y la prestación de los servicios médicos.
De cada anomalía encontrada, se levanta una queja de oficio y se gestiona ante las autoridades competentes hasta lograr la restitución de los derechos violentados, dándole  seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.

5. Del total de quejas recibidas de los reclusos, el 30.36% corresponde al retardo en la administración de justicia de que adolecen sus procesos penales. Para atender estas peticiones el CONADEH, recepciona la queja, verificando en el expediente judicial el estado de la causa y si en realidad hay retardo de justicia, se gestiona ante las autoridades judiciales la celeridad procesal; si es por negligencia de sus apoderados se les notifica a los reclusos para que procedan a sustituirlo en el caso de los abogados privados, y sí es un defensor público, se le notifica a la dirección de esa institución para que se realicen los correctivos del caso.

6. En las inspecciones que se realizan a los centros penitenciarios por parte de las delegaciones de la institución, se da prioridad a la vigilancia de la aplicación de la Ley del Reo sin Condena, en lo que se refiere a gestionar ante las autoridades competentes la libertad a los reclusos condenados que padezcan de alguna enfermedad en etapa terminal.   


[1] Artículos 4 al 7 de la Ley Orgánica de la Policía. Decreto No 156-98
[2] Lineamientos de una política integracionista para afrontar el problema de los (as) niños y jóvenes en situación de violencia y conflicto con la ley. CONADEH 2005, pp. 4 y 14
[3] CONADEH. Informe especial con recomendaciones sobre el incendio ocurrido en el centro penal de San Pedro Sula  el 17 de mayo de 2004. Ver página web http://www.conadeh.hn
[4] Relacionado con el  II Informe Especial y Recomendaciones sobre la Matanza ocurrida el 5 de abril de 2003, en la Granja Penal “El Porvenir”, Atlántida. Página  http://www.conadeh.hn
[5]  Informe  del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Nuevo Nombre de la Justicia, pp. 80

No hay comentarios: