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jueves, 8 de diciembre de 2016

EN EL DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS LA IMPUNIDAD ES LA UNICA QUE SOBREVIVE DESPUES DEL MUERTO


Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen, pierden el respeto.
(Georg Christoph Lichtenberg)

A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana; además es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía aparece consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político. Asegurar la vida, no es solo el derecho subjetivo que se tiene sobre la vida, sino la obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte;  Una de esas metas y quizás la primera es garantizar la vida, como derecho irrenunciable, que está por fuera del comercio aunque en determinados casos obliga reparar el daño que se le ocasione, pero, la finalidad de toda sociedad es mantener la vida en su plenitud.

Entendiendolo de esta manera, toda situación que haga de la existencia del individuo un sufrimiento es contraria al derecho constitucional fundamental a la vida, como el derecho a existir con dignidad, de no sentirse persegido(a), amenazado(a), de poderse expresar con libertad, lo contrario convierte nuestras vidas en un sufrimiento o en algo indeseable.

“El derecho a la vida comprende básicamente la prohibición absoluta dirigida al Estado y a los particulares de disponer de la vida humana,

Teresa de Calcuta decia que: " Cada hombre es importante y merece nuestra atención, nosotros siempre tratamos con individuos nunca con las masas, pero si esperamos que hayan muchos nos perderemos en la cuantiad, y no haremos nada por nadie...

iTSMANIA PLATERO