"El acto de la tortura es un crimen Internacional y ninguna circunstancia excepcional como: la guerra, inestabilidad política interna, o violencia criminal puede invocarse como justificación de la practica de la tortura. La prohibición es absoluta. Aun en estas circunstancias porque "degrada irreparablemente el código de la moral de quien la aplica materialmente, de los responsables que la autorizan y de la sociedad que la acepta, explicita o implícitamente" Centro Cultural Conde Duque, Madrid, 29 de marzo 1996.
ITSMANIA PINEDA PLATERO
sábado, 23 de enero de 2010
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