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viernes, 30 de enero de 2015

ley de portacion de armas explosivos y suministros de Honduras

ITSMANIA PINEDA PLATERO


ARTÍCULO 17. — Créase el Registro Nacional de Armas, como
una dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y tendrá entre otras responsabilidades…Las personas naturales podrán registrar un máximo de cinco (5) armas, excepto lo previsto

ARTÍCULO 7. — Para los efectos de esta ley se consideran permitidas de conformidad
con reglamentación al efecto, las armas defensivas y deportivas siguientes:

1) Armas de puño o cortas: Los revólveres y pistolas semiautomáticas
hasta punto cuarenta y cinco pulgadas (. 45), u once punto cinco
milímetros (11. 5) de calibre;
2) Las armas de hombro o largas: Fusiles y carabinas de acción
mecánica y semiautomática, hasta punto trescientos ocho pulgadas
de calibre (. 308); y;
3) Escopetas de acción mecánica o semiautomática, de los calibres
diez (10). doce (12), dieciséis (16), veinte (20), y punto
cuatrocientos diez (. 410), siempre que el cañón no sea menor de
cuarenta y seis centímetros (46 cm.) o dieciocho (18) pulgadas

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