Evaluaciones sexuales por violación en la Dirección de Medicina Forense
En general A niñas y jovencitas de 0 a 19 años Total
2008 403 1,065 1,468
2009 565 1,664 2,229
Fuente: Observatorio de la Violencia del PNUD
¿En qué consiste el delito de violación?
Artículo 140 del Código Penal: El acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar o a uno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, un perjuicio grave e inminente, constituye el delito de violación.
Son casos especiales de violación el acceso carnal con persona de uno u otro sexo cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1) Que la víctima sea menor de catorce (14) y mayor de doce (12) años;
2) Que la víctima se halle privada de razón o de voluntad o cuando por cualquier causa no pueda oponer resistencia.
En igual pena incurrirá quien intencionalmente drogue o embriague a una persona con el fin de violarla;
3) Cuando el sujeto activo esté encargado de la guarda o custodia de la víctima y se valga de su condición de autoridad para tener acceso a la misma; y,
4) Cuando el culpable se hace pasar por otra persona.
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