Por Itsmania Pineda Platero
El Poder Ejecutivo y la Comisión Nacional
de Defensa y Seguridad (CNDS) determinaron
autorizar a los militares y a los policías a realizar un desarme general
en la zona del valle del Aguán y suspender la emisión de permisos de portación
de armas en el departamento de Colón. La intervención de las Fuerzas
Armadas (FF AA) y efectivos de policías para hacer un desarme general en el Bajo
Aguán, se hará efectiva cuando así lo decrete el Presidente en Consejo de
Ministros.
Cabe
hacer notar que un funcionario señaló que entre las armas decomisadas hay, de
uso exclusivo aun usadas por el ejercito
como el M-16, AR-15 , no obstante los
fusiles y AK-47 auque son usados mas comúnmente por guardas
de seguridad siguen siendo de uso ilegal, también las autoridades han decomisados un
poco mas de 150 armas de diversos
calibres sin los permisos respectivos en poder de la población civil y eso no es permitido.
La circulación desmedida de armas en la región
del bajo Aguan como en el resto de los departamentos de Honduras eleva los
índices de violencia, Se estima que de las 31,778 muertes violentas reportadas
en Honduras, entre 2005 y 2011, al menos 25,649 (80.71%) fueron cometidas con
armas de fuego, 2005 el número de víctimas
con armas de fuego era del 76%, en 2011 se incrementó al 85%.
Hoy se estará dictaminando el proyecto de ley
dándole facultades a las autoridades, conforme a la reforma de este artículo de
la Ley de Portación
de Armas, para que en zonas de conflicto puedan actuar conforme a derecho y en
segundo lugar, que haya un desarme general en el departamento de Colón.
Ley de Portación de Armas
|
DECRETO DE LEY
ARTÍCULO 37. En caso de alteración de la tranquilidad pública,
las autoridades a quien corresponda la aplicación de esta ley tomarán
dentro de los ámbitos de su competencia las medidas necesarias para asegurar
el estricto cumplimiento de la misma, incluyendo la suspensión o la
cancelación inmediata de los permisos de portación de armas. En estos casos, la Policía Nacional
con la cooperación de las Fuerzas Armadas para combatir el terrorismo,
tráfico de armas y crimen organizado, así como reforzar el combate a la
violencia y a la delincuencia en el territorio nacional, procederán al
decomiso y suspensión inmediata del permiso de portación de armas a todos los
ciudadanos que porten o posean una arma legal en las regiones que presenten
mayor conflictividad social y que pongan en riesgo o lesionen la integridad
física de las personas y sus bienes, la seguridad interior del Estado y la
gobernabilidad, así como el decomiso y las acciones penales cuando sea legal
o prohibida. Las regiones y la duración de las medidas serán determinadas por
el Consejo de Ministros en base a los informes presentados por el Ministerio
de Seguridad, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Secretaría de Estado
en el Despacho del Interior y Población. En caso de incumplimiento de estas
disposiciones, se sancionará conforme a los artículos establecidos en el
artículo 55 de esta ley.DECRETA ARTÍCULO 1. Reformar por adición el artículo 37 contenido en el decreto legislativo número 30-2000, de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Similares, mismo que debe leerse así: ARTÍCULO TRANSITORIO. Se suspenden los permisos de portación de armas en el departamento de Colón. Esta disposición tendrá una vigencia hasta que el Congreso Nacional disponga lo contrario. ARTÍCULO 2. Este decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Congreso Nacional Juan Orlando Hernández PRESIDENTE Rigoberto Chang Castillo SECRETARIO Dado en el municipio del Distrito Central a los… días de… del 2012 |
ITSMANIA PINEDA PLATERO
Procurado en Derechos Humanos
Miembro de la Red Mundial
de Mil mujeres de Paz
Presidenta de XIBALBA ,DDHH
504-96031998
No hay comentarios:
Publicar un comentario