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lunes, 2 de septiembre de 2013

Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes


Introducción
 
El mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes fue creado en 1999 por la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con la resolución 1999/44, y prorrogado por otros tres años por la Comisión de Derechos Humanos en 2005, en su 62° período de sesiones (resolución 2005/47).
Con la reforma a la maquinaria onusiana en materia de derechos humanos en el 2006, el mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes fue renovado por el Consejo de Derechos Humanos. En el 2008, el Consejo lo consideraría en el marco del  examen, racionalización y perfeccionamiento de los mandatos.  Así, por medio de la resolución 8/10 del 10 de junio de 2008, el Consejo de Derechos Humanos reforzaría el mandato del Relator Especial y decidiría prorrogarlo por un período de tres años.
El mandato del Relator Especial abarca todos los países, independientemente de si un Estado ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, del 18 de diciembre de 1990.
El Relator Especial no requiere el agotamiento de los recursos internos para adoptar medidas. Cuando los hechos en cuestión entran dentro del ámbito de aplicación de más de un mandato establecido por la Comisión, el Relator Especial podrá dirigirse a otros mecanismos temáticos y relatores por países con el propósito de enviar comunicaciones conjuntas o realizar misiones conjuntas.
Las principales funciones del Relator Especial son:
a) Examinar los medios necesarios para superar los obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de los migrantes, reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres, los niños y aquellos que no poseen documentos o se encuentran en una situación irregular;
b) Solicitar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos los propios migrantes, sobre las violaciones de los derechos humanos de los migrantes y de sus familiares;
c) Formular recomendaciones apropiadas para impedir las violaciones de los derechos humanos de los migrantes y para remediarlas, dondequiera que se produzcan;
d) Promover la aplicación efectiva de la normativa internacional pertinente sobre la materia;
e) Recomendar actividades y medidas aplicables a escala nacional, regional e internacional, para eliminar las violaciones de los derechos humanos de los migrantes;
f) Tener en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la información, así como prestar atención a la incidencia de múltiples casos de discriminación y violencia contra las mujeres migrantes;
g)   Hacer especial hincapié en las recomendaciones sobre soluciones prácticas con respecto a la realización de los derechos pertinentes al mandato, en particular definiendo prácticas óptimas y esferas y medios concretos de cooperación internacional;
h)  Informar periódicamente al Consejo, con arreglo a su programa de trabajo anual, y a la Asamblea General, a petición del Consejo y de la Asamblea;
En el desempeño de sus funciones se le solicita al Relator Especial que:
  • tome en consideración los instrumentos de derechos humanos pertinentes de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de los derechos humanos de los migrantes; Véase lasnormas internacionales
  •  Solicite información sobre las violaciones de los derechos humanos de los migrantes a gobiernos, órganos de tratados, organismos especializados y relatores especiales de diversas cuestiones de derechos humanos, así como a organizaciones intergubernamentales, otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de migrantes, que reciba dicha información y la intercambie y que responda efectivamente a ella; Véase las comunicaciones
  •  Continúe su programa de visitas, que contribuyen a mejorar la protección de los derechos humanos de los migrantes y a ejecutar de forma amplia y plena todos los aspectos de su mandato; Véase las visitas a los países
  • Tenga en cuenta las negociaciones bilaterales y regionales encaminadas a tratar, entre otras cosas, el regreso y la reintegración de los migrantes que no poseen documentos o se encuentran en situación irregular;
Así mismo, el Relator Especial:
  • participa en conferencias, seminarios y mesas redondas sobre cuestiones relativas a los derechos humanos de los migrantes.
  • presenta al Consejo un informe anual sobre la situación mundial en materia de protección de los derechos humanos de los migrantes, sus principales preocupaciones y las buenas prácticas que ha observado. En su informe, el Relator Especial da a conocer las comunicaciones que ha enviado y las respuestas recibidas de los gobiernos y formula recomendaciones concretas con miras a mejorar la protección de los derechos humanos de los migrantes. A petición del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial podrá además presentar informes a la Asamblea General.Véase los informes anuales.
  • http://www2.ohchr.org/spanish/issues/migration/rapporteur/
Relatores Especial
Sr. Jorge.A. Bustamante (México), Agosto 2005(Res. 2005/47 de la Comisión de Derechos Humanos y Res. 8/10 del Consejo de Derechos Humanos) 
Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro (Costa Rica), 1999-2005